A la parte compradora sea extranjera o español no residente se le exigirá la obtención del NIE ( se obtendrá en la comisaría general de extranjería), u oficinas consulares en el país de residencia del solicitante.
Será recomendable, la apertura de una cuenta corriente bancaria en España.
Además del impuesto de la renta de no residentes, existen 2 impuestos que gravan la vivienda:
vivienda nueva: IVA del 10%
vivienda usada: ITP, oscila entre el 5% el 10% definitivamente escriturado.
Cuando sea un no residente el que vende su propiedad, el comprador, tenga residencia fiscal o no debe retener una cantidad equivalente al 3% del precio de compra fijado en la escritura notarial e ingresarla directamente en la AEAT, a cuenta del futuro impuesto que el no residente deberá declarar.
El comprador presentará la declaración y pago del mencionado 3% mediante el modelo 211 en el plazo de un mes desde la fecha de la compraventa.
El vendedor no residente recibirá una copia de este ingreso de cara a la posterior declaración de su ganancia o pérdida patrimonial en la venta del inmueble.
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