Despacho de abogados

Expertos en negligencias médicas en málaga

Como Titular del despacho, Juan Manuel Mateos Fernández, Abogado, especialista en Negligencias Médicas, le defenderé, en toda reclamación por responsabilidad médico-sanitaria. Estudiaremos su caso, en profundidad, junto a un médico especialista en medicina legal y forense o Médico especialista en la materia, y le daremos nuestra opinión sobre la viabilidad de la reclamación.

Contamos con la colaboración de Médicos especialistas en la materia, además de tener a nivel personal, amplios conocimientos médicos, al haber cursado parte de la licenciatura de medicina, y haber asesorado a numerosos pacientes de errores e imprudencias médicas.

No es admisible, que cualquier evento que le ocurra no sea causa de alguien.

La HISTORIA CLÍNICA, constituye la biografía patológica de la persona, por lo que es fundamental, no sólo desde el punto de vista clínico, sino también a la hora de juzgar la actuación del Médico.

La obligación de conservación de la documentación clínica corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el art 17.1 de la Ley 41/2002, al centro sanitario, encontrándose su custodia bajo la responsabilidad de la dirección del mismo.

Los Protocolos Clínicos constituirán una útil herramienta en la que podrá sustentarse el fallo de numerosas sentencias.

Los Protocolos establecen el conjunto de recomendaciones sobre procedimientos diagnósticos a emplear ante todo paciente con un concreto cuadro clínico o bien sobre la actitud terapéutica más adecuada ante un determinado diagnóstico clínico.

Para exigir responsabilidad por un diagnóstico erróneo o equivocado, ha de partirse de si el médico ha realizado todas las comprobaciones o exámenes necesarios, para emitir el diagnóstico.

Un defectuoso diagnóstico o error médico no es por sí mismo causa de responsabilidad si se acredita que se emplearon los medios ordinarios y se actuó con la debida diligencia para cerciorarse del diagnóstico. Es necesario estudiar con profundidad todas las pruebas que disponga el paciente.

+Errores de Diagnóstico

+Errores de Anestesia

+Errores de Medicación

+ Negligencia en el Parto

+Daños causados como consecuencia de las listas de espera.

+Defendemos a víctimas de negligencias médicas, en asuntos, como error y retraso de diagnóstico en cáncer, y otras enfermedades médicas ( retraso en el diagnóstico del infarto de miocardio)

+ Malos resultados de Operaciones Estéticas.

+Infecciones hospitalarias y falta de atención.

+ Intervención de rodilla equivocada

+Ligadura de Trompas no consentida.

+Intervención de vasectomía cuando debió realizarse fimosis.

+Retrasos de la Ambulancia

+Tardanza en asistir a una persona con claros signos de sufrir un infarto

+Pérdidas de visión en intervenciones oculares simples.

Con una simple llamada, le informamos de sus derechos y le atenderemos profesionalmente, y completamente gratis, sin ningún compromiso.

Le Ayudamos a conseguir la mayor indemnización por negligencia.

En ocasiones los clientes disponen de Pólizas de seguros de vida que cubren este tipo de contingencias, por lo que también se puede llevar a cabo reclamaciones de seguros de vida e incapacidad.

Ante una Negligencia Médica procederemos a reclamar por:

1º) Daños personales: + Fallecimiento ( Máxima indemnización)

+Lesiones permanentes ( todas las secuelas que han sido originadas por error médico cometido)

+Incapacidad temporal ( se concretaría en el tiempo que el paciente ha tardado en curar o estabilizar las lesiones provocadas por negligencias médicas sufridas.

+Daño Moral: Consistirá en indemnizar el dolor, la angustia, que ha padecido el paciente. A veces también sus familiares más directos ( padres, hermanos, hijos) pueden considerarse también , como víctimas de la negligencia.

2º) Daños Materiales:

+ Daños Emergente: Se refiere al coste de la reparación necesaria del daño causado y los gastos en los que se ha incurrido con ocasión del perjuicio sufrido.

Los Tribunales le reconocerán el derecho de acudir al centro sanitario que más garantía le ofrezca, en orden a la recuperación de los órganos lesionados, y por tanto todos los gastos ocasionados por dicha atención sanitaria, serían considerados como daños emergentes y abonados por el causante del hecho dañoso.

+Lucro Cesante: Se traducirá en la pérdida de la situación y capacidad económica del individuo perjudicado.

El perjuicio económico causado por no poder trabajar y percibir el sueldo o las rentas que hasta el momento se percibían.

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