El Gobierno aprobó el 20 de enero , el Real Decreto Ley 1/2017 de Medidas Urgentes de protección de Consumidores en materia de cláusulas suelo.
1º) Se establece una obligación de la Banca, de notificar a aquellos clientes con Cláusulas suelo, abriéndose un mecanismo de negociación.
2º) La Entidad tiene 3 meses para llegar a un acuerdo.
3º) En caso de un acuerdo de devolución de lo cobrado, se hará en efectivo o una rebaja en las cuotas pendientes.
4º)Si el Banco considera que el cliente no tiene derecho a devolución alguna, o si la cantidad ofrecida ,no es suficiente, el cliente tendrá derecho a acudir a la vía judicial.
5º) Si el Juez impone una compensación superior a la ofrecida por el Banco en la vía extrajudicial, podrá cargar a la entidad, las costas del Juicio.
6º) No habrá un aviso personal cliente a cliente con suelo en su hipoteca.
7º)El Banco que considere que sus cláusulas, eran transparentes y lícitas, como ya han dicho algunos Bancos, podrán negarse a pagar, aunque deberán justificar por qué
8º) Aconsejamos acudir a la negociación, con un cálculo propio previo.
9º) El cliente tendrá 15 días para decidir , si acepta la oferta o va a juicio.
10º) Puede resultar, que haya nuevos costes notariales, si el acuerdo, altera la hipoteca original.
11º) Los particulares que presenten una reclamación por esta vía extrajudicial, no podrán acudir a los Tribunales, hasta que transcurran 3 meses.
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